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El Defensor del Pueblo de España es un órgano de relevancia constitucional que deriva de la figura sueca del ombudsman («comisionado» o «representante») y está encargada de velar por el respeto de los derechos que el título I de la Constitución de 1978 (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) otorga al ciudadano, y puede inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.
La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Regulado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, su artículo 1 lo define como «el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».
Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además, puede supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones cuando realizan fines o servicios públicos.
El 18 de noviembre de 2021, y tras más de cuatro años con Francisco Fernández Marugán al frente de la Defensoría de forma interina, las Cortes Generales nombraron a Ángel Gabilondo Pujol como nuevo titular.[1]